miércoles, 13 de junio de 2007

DERECHO ROMANO

ALVARO d'ORS


LECCIÓN II
EL MARCO SOCIAL HISTÓRICO

Aunque el derecho romano sea el producto de la ciencia de unos juristas privados, éstos no podían prescindir, para su oficio, de un conjunto de datos naturales y sociales importantes para ajustar su doctrina a la realidad práctica del contorno social.
Estos datos venían impuestos por la misma naturaleza de las cosas como por ejemplo, la monogamia, la fuerza de los juramentos entre otros. Dichos datos determinan la configuración de las soluciones concretas de la doctrina jurisprudencial, e implícitamente hay que referirse a ellos al hacer una exposición institucional del derecho privado romano.

Estos datos constitucionales que se imponen al jurista (naturales o éticos) se refieren a la manera de ordenar la vida pública, de lo que depende el orden social (fuentes del derecho) que tiene como principal a la Jurisprudencia.

Los romanos llegaron a concebir su propia comunidad como el conjunto de personas con un nombre de estirpe romana, vivieran donde vivieran; esta concepción personalista y no estrictamente local es la que hizo posible el gran Imperio Romano, cuyos límites nunca fueron muy fijos.

En cierto modo, el modelo de Roma procuraba reproducir en las otras ciudades, del mismo modo que, como se ha dicho, el derecho urbano tenía cierta irradiación en la práctica jurídica de las provincias.

La dicotomía de los romanos es relativa, como todas.

Dentro de los no- romanos no deja de haber diferencias. Los que conviven de forma alguna con los Romanos son llamados “peregrinos”, es decir “forasteros” , “los venidos de afuera”. Por otra parte, los más alejados (con los que las relaciones suelen ser hostiles) son señalados como bárbaros (los que balbucean o hablan de manera que no se les entiende.

La influencia griega en Roma siguió diversos caminos, pero uno de los más importantes fue el de los prisioneros de guerra en Oriente quienes se hacían esclavos del pueblo vencedor y posteriormente eran subastados entre los particulares. En el caso de Roma ocurría lo mismo.

A principios del siglo III (cuando todos los habitantes del Imperio se convirtieron en ciudadanos) se hizo más relevante la diferencia de clases desde un punto de vista económico-social. Estas clases apuntaban a los más “honorables” y a los más “humildes”
Dicha distinción no afecta al derecho privado, así puede decirse que para el derecho privado no existen las clases sociales, aunque si existe una diferencia entre los “solventes”(aquellos que responden sus deudas) y los “insolventes”.

Cabe destacar que si, entre los ciudadanos (para el derecho privado) no se reconocen las clases sociales, esto no quiere decir que de igual forma , en el aspecto jurídico y político no existiese una desigualdad.
Para el derecho privado la desigualdad entre los ciudadanos emanaba fundamentalmente de la estructura familiar de la comunidad partiendo de los jefes de familia.
Otras diferencias entre ciudadanos podrían derivar de causas naturales como por ejemplo la edad y, principalmente, el sexo.



Desde el punto de vista de la forma política de Roma que vivieron los juriconsultos, hay que señalar que la estructura de la antigua república no cambió súbitamente por la aparición de Augusto.
La estructura tradicional de la república consistía en la combinación de tres elementos constitucionales: la majestad, la potestad de los gobernantes anuales y la autoridad del Senado.
Se deduce entonces, que no se trataba de una división de poderes, sino de la combinación del poder de los magistrados y la prudencia política de los senadores.
Esto conformaba una constitución mixta, en que se equilibraba la fuerza popular, con el sometimiento a gobernantes.

La unidad perenne del Pueblo tenía una consecuencia jurídica importante como es la de que podía tener un dominio patrimonial si fuera una persona natural.


Fue la iglesia la que había de dar un gran impulso a las “personas jurídicas”, con el nombre de personas “morales” .
Se comprende de esta manera, que sea la Iglesia a quien se deba ese aporte tan importante para la historia universal del derecho.
En relación con la doctrina de las personas “morales” o “jurídicas”, la Iglesia había de aportar también la teoría de la representación, tan imprescindibles para aquéllas.
(En la Jurisprudencia romana no se encuentra dicha teoría).

Las decisiones públicas que podían afectar al derecho privado eran la de los magistrados, quienes no eran jueces.

Las leyes eran textos dictados por los magistrados superiores contenedoras de decisiones que debían ser observadas perpetuamente y que, por lo mismo, estaban inscritas en Bronce.

Las cuestiones de derecho privado que interesan a la Jurisprudencia no era de gran interés para el legislador.
De esta forma, el interés en la legislación para el derecho privado romano es muy relativo en el cuadro general de las fuentes del derecho puesto que la ley es una fuente muy secundaria respecto a la autoridad de la Jurisprudencia.

Los edictos eran bandos que los magistrados republicanos publicaban para que se cumplieran dentro de un año.
De máximo interés para el derecho tenía el edicto que publicaba el magistrado encargado de ordenar el trámite de los juicios, es decir, el pretor.
Posteriormente, Adriano decidió que uno de sus asesores (el juez Salvio Juliano) hiciera una redacción definitiva del Edicto pretorio (que luego se llamaría “Edicto perpetuo”).
Así, el Edicto se convirtió en un libro más. Sin embargo, antes de esta codificación del Edicto, éste había sido la vía del progreso jurídico.

Se resolvía entonces, en Roma, esa dificultad para experimentar las novedades jurídicas que nacen cuando todo el derecho se quiere meter en forma de ley.


Coexistían-coordinados de manera prudente- un ordenamiento tradicional, el llamado “derecho civil”(en sentido estricto) y el “derecho pretorio” (más progresivo y práctico basado en el Edicto) quien no sólo reforzaba al civil, o lo suplía, sino que muchas veces lo contradecía con sus recursos prácticos, es más, en algunos casos la Jurisprudencia llegó a asimilar como “civil” lo que había sido una innovación pretoria.
Este dualismo fue una de las claves de la perfección del derecho romano.



El senado tenía un a gran autoridad para dar consejos a los magistrados gobernantes en forma de “senadoconsultos”, por otro lado, el Senado no interfería en la autoridad privada de los juriconsultos, autores del derecho.
Sólo a partir de Adriano, se consideró que los senadoconsultos podían hacer directamente derecho civil.
Tal momento es el principio de una nueva época en orden a las fuentes del derecho: la Jurisprudencia quedó en cierto modo controlada por el emperador, y él mismo comenzó a dar respuestas en forma de rescriptos. El Edicto quedó convertido en libro y los senadoconsultos vinieron a asumir la función de ley.


Pero el derecho clásico iba durar hasta que Constantino estableciera un gobierno absoluto y totalmente burocrático , el llamado “Dominado” en donde consolidó un régimen con todas sus consecuencias y bajo un signo cristiano.

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