martes, 12 de junio de 2007

AUCTORITAS Y POTESTAS EN LA POLÍTICA Y EN EL DERECHO DE ROMA.

RESUMENES BLOG:


ALFREDO DI PIETRO: “AUCTORITAS Y POTESTAS …”

I.- Prolegómenos y aclaraciones terminológicas.

La pensadora alemana Ana Arendt en uno de sus libros “Between Past and Future” plantea la siguiente interrogante: ¿Qué es la autoridad? A lo que responde a modo de conclusión que “La mayoría estará de acuerdo en que actualmente estamos viviendo una constante y cada vez más amplia y honda crisis de autoridad en el presente siglo”.

a) La palabra “Autoridad” encuentra su origen en el término latín “auctoritas” (el saber socialmente reconocido) resaltando como mejor exponente (en el ámbito de Roma) a Alvaro d’Ors, quien lo asimila como un concepto que acompaña y da sentido a otro término: El poder “potestas” (El poder socialmente reconocido). En resumen, diríamos que la autoridad, ejercida “por los que saben” orienta, aconseja y limita al poder, que está en manos de los “que pueden”.
b) Una de las consecuencias que a traído este relacionar entre estos dos vocablos, es que como la autoridad demanda siempre obediencia, se la ha confundido en cierto modo con el poder desencadenando la problemática del autoritarismo que, a su vez, trae consigo el problema político de la libertad.
c) Otro efecto o consecuencia que se presenta es el enfrentamiento de las distintas corrientes políticas en cuanto a este tema se trata, por una parte, tenemos a los liberales o neoliberales quienes creen que para progresar el poder del gobierno debe sufrir una constante pérdida. Por otro lado tenemos a los conservadores o neoconservadores, esos que ven en la disminución de la autoridad un proceso interno destructivo.
Sin embargo, estas ideas nada tienen que ver con la doctrina tradicional de la autoridad, que más bien significa una neta separación del poder.


II.- Antecedentes en la relación autoridad y poder.

El tema de la complementariedad entre autoridad y poder se ha manifestado en la tradición indoeuropea.
El punto de partida de esta relación se remonta a la India védica cuando sus dos castas los brahamanes (sacerdotal) y los kshatryas (real y guerrera) comienzan a trabajar complementariamente, así mientras los brahamanes se encargaban de entregar conocimiento y enseñanza convirtiéndose en la autoridad espiritual. Los kshatryas, a su vez, se encargaban del poder temporal, la del gobierno propiamente tal y en donde comprendían sus diversas formas: legislativa, militar, judicial y administrativa. Esta última casta (en su actuar correcto) recibían la influencia espiritual de la casta restante y la aplicaban a los problemas humanos manteniendo así el orden de la sociedad además de cumplir una función reguladora y equilibradota de los estamentos como protectora de organización social.
Es de real importancia que tanto la autoridad espiritual, aquel que “ve” y que se alza como autoridad vinculada a la vida contemplativa y el poder temporal, vinculado a la vida activa, aquel que “puede” se mantengan en su función propia.
Ambos se necesitan puesto que separados no hacen sino resaltar sus defectos, mas juntos se ayudan y suplen las falencias del otro.


En Occidente también se encuentra el ejercicio de estas acciones. Así los Celtas a través de los druidas (sacerdotes, pensadores y responsables de la educación de los hijos de la aristocracia entre otras atribuciones) y los correspondientes a la aristocracia militar conformaban aquella relación en donde los primeros se imponen como autoridad y los segundos como el poder temporal.

En el caso de Grecia no existe dicha complementariedad, los griegos conocieron prácticamente todas las formas de gobierno desde las puras hasta las impuras. No obstante, estas formas funcionaron sólo en el ámbito de la autoridad dejando exento al poder.

Los Helenos por su parte, conocieron dos formas políticas de origen del poder, uno de ellos representado por los oikos (aquel poder establecido en la vida privada y familiar donde rige el “jefe de la casa” y el otro establecido en el campo político público donde el gobernante se asemeja al rol cumplido por el jefe de la casa, esta vez dirigiendo su mando, en forma personal, hacia sus súbditos.
“El rey a sus súbditos está en la misma relación que un padre de familia está con sus hijos” (Aristóteles).

Así, desde los tiempos homéricos predomina la idea de un monarca, sin embargo a este gobierno monárquico le seguirá un gobierno tirano, de carácter despótico y cuyo gobernante es más bien violento. Aquí pues, nos vemos enfrentados a una situación en donde la diferencia entre poder y autoridad no existe, una situación en donde el tirano conjuga estos dos conceptos.

Un cambio político importante ocurre con la concepción de la polis en donde la igual participación de todos los ciudadanos en el ejercicio del poder otorgaba la posibilidad de que al menos ciertas desiciones fuesen discutidas en común. De ahí la “persuasión” tan característica de los griegos, ya que a través de la palabra argumentativa y convincente se buscaba obtener la desición pública.

Junto con esta “asamblea popular” funcionaba la Boule (considerada como una especie de senado) y que cuya función era preparar disposiciones legislativas y ejercer la vigilancia en la ejecución de las leyes entre otras, eso sí distaba mucho del Senado romano que no se refería a cuestiones meramente procedimentales, sino a la distribución de las diversas funciones constitucionales.

Fueron los filósofos específicamente Platón y Aristóteles los que se preocuparon por la existencia de algo que sirviera en la tarea del consejo y también en la limitación del poder político motivados por el problema de justicia en la polis.

Platón desconfiaba de juego de la persuasión debido a que la libre discusión de las ideas políticas se convirtió en un verdadero juego retórico y argumentativo.

Fue por esto que en su República postuló que para que existiese un gobierno justo y perfecto era necesario que estuviese presidido por la razón y encarnado por el “rey-filósofo”. Sin embargo, Platón englobaba a la autoridad con el poder mezclando de forma lamentable las funciones que se debían mantener separadas.

Aristóteles, por su parte, rechazó las idas de Platón pese a haber sido su discípulo.
Aunque tampoco encontró solución si se rescata su principio planteado sacado de la naturaleza que postula que “los viejos están para mandar y los jóvenes para obedecer” estableciendo así una regla para las distintas maneras de ejercer el poder.

III. EL VOCABLO AUTOCRITAS.

Con respecto a Roma.
El concepto auctoritas generalmente significa “dar la plenitud de algo que no la tiene por si mismo”.

Los augures eran sacerdotes que se ocupaban de la interpretación de la voluntad divina para averiguar si el acto que interesaba a la república era favorable.
Los augures poseían la auctoritas, ya que eran los socialmente reconocidos.

IV. LA AUCTORITAS DE LOS AUGURES.

El origen de la auctorita de los augures es señalado por Cicerón quien apunta a que Rómulo no sólo fundó la ciudad después de haber consultado a los auspicios, sino que también él mismo fue augur. Además los demás reyes emplearon augures, de esta forma ningún asunto oficial se efectuaba sin los auspicios, ni en la paz ni en la guerra.


En la autocritas de los augures se puede distinguir claramente la separación entre las dos funciones, ya que la protestas de un rex sólo se alcanza por la auctoritas del augur.
Sin embargo, esta separación no aparece bien señalada hasta la época etrusca.

Se contrapone entonces de forma más clara el poder militar con la autoridad del colegio augural. Esta será contraposición (entre el poder militar etrusco y la tradición latino-sabina) la que configurará la constitución genuina de la gran Roma, poseedora de esa esencial distinción entre autoridad y poder.

Las diferencias(que llegaron a ser muy complejas y discutidas) entre los auguria y los auspicia son, en líneas generales, en cuanto a las personas, a la eficacia, al objeto y respecto del lugar.

La relación que pudiese existir entre los augurias y auspicios era que los actos humanos para ser perfectamente válidos debían contar con la anuencia divina.
También los particulares podían consultar a los auspicios(pater familia) así como también los magistrados.


Lo que ocurrió durante la República (como destaca d’Ors) es una tendencia de secularización, que provocó que la intervención de los augures fuera cada vez menos frecuente en la realidad política y que aquella intervención quedara reducida a la actividad de los haruspices (personal subordinado de los magistrados).

Esto significó una completa confusión entre los augurias y los auspicia.


V.LA AUCTORITAS DEL SENADO EN LA POLÍTICA ROMANA REPUBLICANA.

En la época de la República existió el funcionamiento de una constitución política mixta, estructurada sobre la base del Senado (detentador de la auctoritas) y el pueblo romano (referido a los magistrados).
Así, mediante la separación de las dos funciones se lograba la temperatio, la moderatio y la concors de la civitas. En este sistema el populus era el que elegía a sus magistrados y el Senado –elemento aristocrático- ejercía su auctoritas y por lo mismo, tenía el alto control de la política romana.

En este tiempo el Senado mantuvo un régimen calculado de tal manera dejó al populus sin muchos temas que tratar, abarcando las instituciones y las costumbres establecidas. La desición de los comicios del populus no entraba en vigor sino era ratificada por el Senado previamente. También el Senado declaraba la guerra o formalizaba la paz, señalaba las obras públicas que debían llevarse a cabo entre otras facultades, dejando después a los magistrados respectivos la potestas de llevar a cabo sus tareas.
Esta función que ejercía el Senado lo convertía en el verdadero director de todos los asuntos importantes para Roma.

H. Arendt establece la vinculación existente entre la idea funcional de la sacra Roma con la auctoritas del Senado. Habla de una trinidad romana de “religión-tradición-autoridad” como una de las pautas que evidenció en las prácticas romanas.

Los romanos creían en el crecimiento pero hacia el pasado, el Senado mantenía el ejercicio de su auctorita, santificando los principios de la religio y de la traditio.
Aquellos provistos de autoridad eran los ancianos.



En lo que respecta a la religio una de sus características escenciales es la de ser un homo conditor (fundador).
En la fundación de Roma se ha contado con la voluntad favorable divina.

El poder de enlace de la fundación en sí misma era religioso, porque la ciudad también ofrecía a los dioses de la gente un hogar estable.

Debido a esto, el ejercicio de la auctoritas por el Senado tenía el compromiso político que se traducía ante todo en la custodia de la fundación de la ciudad de Roma.

La vigencia de la auctoritas ejercitadas en el mantenimiento de la trinidad auctoritas, religio y traditio funcionó perfectamente en los tiempos buenos de la República.

Finalmente hubo una substitución en la función del colegio augural y como es característico del sentido tradicional de los romanos –“las funciones no se desplazan, sino que se acumulan, se entrecruzan y concurren orgánicamente”.



VI. LA AUCTORITAS EN LA ÉPOCA IMPERIAL

El Principado se considera como una de las causas más importantes en la confusión entre auctorias y potestas. Este régimen político instituido por Octavio quien fundamentó su poder efectivo en su auctorias personal, de está forma consagró tanto la auctorias y la potestas en su persona.
Octavio Augusto también procuró compatibilizar la auctorias Princips con la del Senado así como también la de los jurisprudentes.

Pero si Octavio Augusto será el precursor de estas ideas, será el emperador Adriano quién producirá profundas reformas que sistematizarán las tendencias nuevas que consisten a grandes rasgos en lo que se refiere a las leges (ahora el propio emperador será quien envíe al Senado una oratio), y esté mismo la sanciona bajo la forma de un senatusconsultum que normalmente aprobaba.

Es aquí donde notoriamente se distingue la intervención de Adriano en la labor legislativa, ya que de él emana la iniciativa y el texto completo.
La consecuencia de estos hechos se ve reflejada en cuanto el Senado comienza a no debatir la proposición imperial y aprobarla directamente.

Esto terminará por desacreditar los senatusconsulta de manera que los posteriores emperadores procederán directamente a ordenar las disposiciones legales sin intervención del Senado ni tampoco del populus.

En lo que se refiere a las fuentes del ius propiamente dicho en la etapa anterior a Adriano, éstas consistían principalmente en que poseían como fundamento la auctoritas de los jurisprudentes (las cuales daban soluciones de justicia).

Los edictos se fundaban en la potestas de los magistrados. Tenía real importancia el edicto del pretor que consistía en un bando que publicaba el pretor al comenzar sus funciones y en donde exponía sus fórmulas de las acciones que emplearía en su pretura.

También tenía importancia jurídica el edicto de los ediles curules, encargados de la jurisdicción de los negocios del mercado. Aquí es donde el emperador Adriano producirá importantes novedades del ius ya que por un lado le designará a Salvio Juliano la codificación tanto de los edictos de los pretores como de los ediles (edictum perpetuum).

La otra gran reforma de Adriano es ahora referida a la jurisprudencia, el ius publice respondendi fu un paso previo de confusión entre auctoritas y potestas realizado por Octavio Augusto (aunque no la aplicó en vida, pero si lo hizo Tiberio y luego otros emperadores).

El consilium de Adriano era oficial, conformando un órgano permanente y que, a su vez, estaba conformado por un grupo de su confianza y es a éstos a quienes los incorpora a su consilium. Adriano de esta forma se reservaba la posibilidad para obrar él mismo como controlador de la jurisprudencia.

En consecuencia, ahora la interpretatio iuris ya no provienede la auctoritas de los prudentes sino quien asume el resposum es el mismísimo Emperador.
Es cierto, existieron juristas como Emilio Papiniano, Paulo y Ulpiano entre otros, que se resistieron a esta pérdida de independencia a los cuales como hecho seguido les tocó la muerte.

De esta forma se fue cerrando un maravilloso capítulo de la historia jurídica Romana.

En la época de Adriano, el jurista era considerado como un adssessor que trataba con el soberano de igual a igual, pero lentamente el jurista se iría convirtiendo en una especie de instrumento servil de la voluntad del emperador.

Los juristas posteriores a los juristas clásicos no aparecen normalmente nombrados, sino que se mantienen en el anonimato. El predominio de la voluntad imperial (la potestas) tenderá a englobarla auctoritas de los jurisprudentes.

Este proceso de confusión entre auctoritas y potestasn el ámbito del ius se alcanzará con Justiciano a quien le debemos la compilación del Corpusiuris civiles. (Todo esto tendrá validez jurídica a partir de las constituciones que ponen en vigencia las distintas partes compiladas). De esta forman la Constitución Tanta Justiniano asume la auctoritas del ius respondendi de modo que todo lo que allí escrito aparezca como nuestro y como compuesto por nuestra voluntad.
En la Constitución Omnm se estableció que “todo lo que mandamos tenga fuerza de ley en el tiempo”.

Sin embargo, volverá a darse la oportunidad en que se volverá a plantear el problema de la auctoritas y de la potestas, esto ocurrirá en el marco de las relaciones entre imperium y sacerdotium en el llamado “Derecho romano cristiano”.
El imperio tratará de buscar apoyo de la iglesia para superar los inconvenientes y problemas políticos sosteniendo sus principios y dogmas con disposiciones sancionatorias respecto de los herejes.

Y será el papa Gelasio quien a través de una célebre carta dirigida al emperador Anastasio, quien a su vez, volverá a distinguir claramente lo que corresponde al imperium y lo que respecta al sacerdotium.

VII. DESARROLLO POSTERIOR DE LA AUCTORITAS EN LA EDAD MEDIA.

La distinción efectuada por Gelasio entre auctoritas sacra pontificum y regalis potestas tendrá una importancia especial en tiempos medivales (relaciones entre el Papado y el Imperio).

Según la revelación, el Soberano Pontífice llevaría a los humanos a la vida eterna y el Emperador sería el encargado de dirigirnos hacia la felicidad temporal.

Debido a la postulación de Dante, en donde sienta ciertamente la relación entre la auctoritas representada por el sumo Pontífice y la potestas radicada en el Emperador, es así como nos volvemos a encontrar con la misma distinción de funciones.

Una circunstancia demostrativa era la coronación imperial, que era efectuada por la auctoritas, tal como sucedió con Carlomagno que aceptó que el papa León III le coronara como Imperator en Reims. No así como Napoleón quien al momento de ser coronado tomo con sus propias manos la corona que le iba a poner Pío VII.


VIII. LA DESAPARICIÓN DE LA AUCTORITAS EN EL MUNDO MODERNO.

Desaparece justamente con el Estado Moderno, sobre todo según Bodino, quien entendía que la res pública debe ser gobernada con un poder absoluto, con esto se excluye toda otra instancia que sea superior a la summa potestas.

Se establece ahora la división de poderes como modo de equilibrar los distintos órganos del gobierno(este control mutuo entre ellos nada tiene que ver con lo que venimos señalando acerca de la auctoritas).
Tampoco vienen a cumplir el papel de auctoritas las desiciones de las organizaciones políticas internacionales como por ejemplo la ONU.


“Si queremos evitar los totalitarismos debemos mantener bien separadas las funciones del sabio y las del gobernante de forma que ni el sabio pretenda gobernar ni el gobernante pretenda prescindir del consejo, siempre limitativo, del hombre que sabe, y hoy diríamos del técnico”.




A modo de finalización , se concluye con lo señalado al principio de este texto por la alemana Ana Arendt.
“la autoridad tal como la conocimos en tiempos, nacida de la experiencia romana de la fundación y entendida a la luz de la filosofía política griega, no se reestableció en ningún caso, ni a través de las revoluciones ni por medios de restauración menos prometedores, y menos aún mediante todas las actitudes y tendencias conservadoras que una y otra vez invaden la opinión pública. Vivir en un campo político sin autoridad y sin la conciencia paralela de que la fuente de la autoridad trasciende al poder y a los que están en el poder, significa verse enfrentado de nuevo-sin fe religiosa en un comienzo sacro y sin la protección de las normas de comportamientos tradicionales y, por tanto, obvias con los problemas elementales de la convivencia humana”.

2 comentarios:

Claudia Ferrada dijo...

Aunque este resumen resulte un tanto extenso y difícil digerir, he encontrado en esta modalidad de trabajo una oportunidad de masificar, de compartir lo aprendido con otros que tal vez en otras circunstancias no podrían tener acceso a estas materias. Es por eso que espero que este blog sirva como herramienta para incentivar el interés de quienes quieran conocer más acerca de Roma, de su evolución jurídica y específicamente de lo que este texto trata, los conceptos de auctoritas (autoridad)y de potestas (poder), su aplicación en la política y en el derecho de Roma y cómo fue evolucionando durante la Edad Media y posteriormente durante la Época Medieval.

Concepción dijo...

Muchísimas gracias por tu tiempo y conocimientos compartidos, me ha sido de mucha utilidad tu trabajo. Enhorabuena.