miércoles, 13 de junio de 2007

DERECHO ROMANO

ALVARO d'ORS


LECCION I
IDENTIFICACIÓN DEL DERECHO ROMANO

El derecho romano no es un conjunto de leyes, sino que se trata de un conjunto de doctrinas. Ya que las leyes siempre son una expresión de la autoridad organizadora que gobierna a una comunidad humana (disposiciones de potestad) y las doctrinas, por otro lado, son expresiones de la ciencia de unos conocedores especializados (declaraciones de autoridad). Es precisamente por esto, por ser ciencia y no imperativos de gobierno, es que el Derecho Romano sigue siendo hasta el día de hoy el fundamento ejemplar del derecho.

La jurisdicción es la prudencia o ciencia del derecho, ya que prudencia es la virtud que sabe distinguir lo que se debe hacer y jurisprudencia, lo que se debe hacer en derecho (ius) es, así la “prudencia del derecho”. La virtud de “Justicia” es la de dar a cada uno lo suyo, pero sólo la Jurisprudencia nos indica qué es ese “suyo” que debe darse a cada uno cuando existe controversia entre dos personas acerca de lo que les pertenece. Esta desición incumbe a un juez, que es la persona imparcial que declara la “sentencia”. La Jurisprudencia es entonces, la ciencia que debe ilustrar a los jueces para dar sentencias justas. Estos científicos se denominan “jurisprudentes”, y el Derecho Romano, en tanto, es la expresión de la ciencia judicial de los jurisprudentes.


Los griegos tan superiores a los romanos en las ciencias y artes, nunca tuvieron una ciencia del derecho como la de los romanos (así se explica que hoy no se estudie el derecho griego).
Antes de la decadencia romana, ni los jueces ni los abogados eran profesionales del derecho y , por esto, necesitaban el asesoramiento de los prudentes.

La ciencia del derecho se expresa en forma de respuestas a las cuestiones que se someten a los prudentes del derecho, pero nosotros la conocemos por haber sido recogidas de libros.
Porque todo derecho consiste en libros, es por esto que el estudio del derecho puede llamarse “literario”.

El libro principal de la jurisprudencia romana es el que se hizo durante el imperio del emperador bizantino Justiciano llamadazo “Pandectas”.

Las obras Instituciones, Digesto y Código componen el llamado “Cuerpo del Derecho Civil” que, a su vez, se convirtió desde el siglo XII en el libro jurídico de Occidente.

La Jurisprudencia romana la conocemos mejor conocemos en la Era cristiana, esta época (en donde existió la jurisprudencia romana) se denomina “derecho clásico”,pues fue la época del derecho romano más perfecto.

Una excedencia del “Cuerpo del Derecho Civil” respecto al derecho romano se debe a una consideración material o temática, y consiste en que los bizantinos recogieron, a la vez que materias del derecho privado, otras que no interesaban tradicionalmente a los prudentes romanos. Lo que llamamos actualmente “derecho público”.

Esta asignatura se titula “Derecho Privado Romano” porque lo que le interesa al jurista moderno es la labor jurisprudencial sobre los conflictos patrimoniales entre particulares, que debían resolver jueces, informados por prudentes de igual forma privados.
La enseñanza de este Derecho Romano que interesa es, en un primer caso, el acceso al estudio del Derecho Civil que completado con otras materias del derecho privado y culminado con el Derecho Internacional, constituyen el estudio troncal para la formación de un jurista actual.

El Derecho Romano es solamente el derecho a la Urbe y el mismo apelativo “civil” que conserva hoy, hace referencia a la reducción local más que a la condición personal de los ciudadanos romanos de todo el imperio

Cuando se habla de derecho de gentes, no se está hablando de algo distinto a Roma (aunque se contraponga al civile)sino de aquel derecho-siempre romano- que propiamente era el derecho civil accesible a los extranjeros. Actualmente denominado Derecho Público Internacional.

Como conclusión sobre la identificación del Derecho Romano, es imposible definir qué es el Derecho Romano, no obstante, se puede señalar cómo es el derecho privado romano a través de la siguiente definición.
Es el conjunto de acciones litigosas personales, protegidas por la potestad pública, para resolver controversias patrimoniales de los particulares conforme a un orden de libertad civil aconsejado por la autoridad de juristas privados y observado por la de unos jueces de igual forma, privado.
Y añadiendo otra definición del concepto actual del derecho privado se señala que es “un sistema de normas impuestas por la autoridad del poder legislativo para enunciar unos derechos subjetivos que debe defender el poder de la autoridad judicial de los tribunales civiles, en su función general de administrar justicia.

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