martes, 12 de junio de 2007

EL IUS GENTIUM COMO DERECHO PRIVADO EN LOS JURISTAS.

MAX KASER

EL IUS GENTIUM COMO DERECHO PRIVADO EN LOS JURISTAS.

Sobre el derecho de gentes, debemos a regresar al punto de partida marcado por Cicerón y observar los escritos de los juristas, en donde no podemos encontrar ninguna evidencia, excepto en Gayo.

“Todos los pueblos que están organizados de forma estatal viven según dos tipos de Derecho: en parte según su propio ius civile (sólo para la ciudadanía) y el ius gentium (derecho común a todos los hombres).”
Así , mientras los romanos se dieron a sí mismos su ius civile con sus leges y mores, el ius gentium se basa en la “razón natural”.
La influencia de Cicerón en estas manifestaciones es totalmente evidente.

En ambos autores (Cicerón y Gallo) es común la “dicotomía” entre el ius civile y l ius gentium.
Gayo, por su parte, no desconoce que un Derecho producido para los ciudadanos de la propia civitas a veces también tiene presencia en otros pueblos, la validez del ius gentium para todos los hombres, la concretización del ius civile en las leges y los mores y además, la fundamentación de la validez del ius gentium en la “naturaleza”.

Las dos clases de ius están determinadas en ambos autores por los mismos signos distintivos.

Las categorías en cuanto a ius entre ambos autores no están perfectamente separadas, sino que pueden cruzarse. Es aquí donde Cicerón pasa por alto la diferencia entre l concepto estricto y el concepto amplio de la reserva para el ciudadano.
En el ius gentium están de acuerdo de que es válido para todos los pueblos y que se basa en la naturaleza. De esta forma, Gayo admitió la posibilidad de hacer utilizable el ius gentium para designarlo como aquel derecho aplicable a todos los hombres (sin distinción de ciudadanía) ya que puede apoyarse en la naturaleza.


Entre los demás juristas encontramos a Pomponio, de sus dos testimonios el primero nos señala que tanto los juristas como los historiadores utilizaron el ius gentium como técnica para referirse al Derecho de Gentes y el segundo texto hace referencia al deber de obediencia del hijo tanto hacia sus padres como hacia el Estado.
Algo similar también es el caso de otro jurista, Florentino.


El ius gentium es también un Derecho “para todos los hombres”, pero que no tiene su fundamento en una lex ni tampoco en un edicto pretorio. Sería verdad talvez, que n lugar de iure gentium se leyera mejor “según el Derecho pretorio”.
Sin embargo, las expresiones “ius praetorium e ius honorarium no se encuentran en los otros juristas altoclásicos como Javoleno, Juliano y Marcelo.


Con Gayo, el ius praetorium aparece de forma característica sólo para la sucesión hereditaria. Con más frecuencia aparece el ius praetorium únicamente n Papiniano quién contribuyó a darle un significado-quizás-más espiritual, también empleándose con carácter más general y tras l Ulpiano, Paulo y Marciano.

El ius honorarium, por su parte, se encuentra en los juristas de más tarde como Pommponio (en su bosquejo de historia de la jurisprudencia).

Pero en definitiva, la concepción del Derecho Pretorio como “ius” sólo quedó fijada en la jurisprudencia clásica alta y tardía.

EL ÚLTIMO FULGOR ENTRE LOS CLÁSICOS TARDÍA.

A partir de Celso, sólo encontraremos un interés por el concepto (privatístico) del ius gentium en la segunda mitad del siglo II.
Los pasajes de Septimio Severo y Papiniano señalaban que el ius gentium se apoya y se expresa en la “naturaleza” con el fin de, este útimo, de justificar la aplicación a los peregrinos.

Ulpiano y Paulo por su parte, junto con su actividad orientada a la práctica, también componen por sí mismos escritos didácticos. Entre ellos destaca el trabajo de Ulpiano sobre la “tricotomía” (ius civile, ius gentium e ius naturale).

Cabe destacar que la expresión ius gentium esta toalmente ausente en las constituciones principum que se poseen y, de igual forma, el término ius naturale sólo se encuentra en las Constituciones del Dominado aún cuando el ius gentium allí no se menciona.

Es evidente entonces, que las autoridades imperiales y/o sus cancillerías-intencionadamente o no- no estimaban necesaria para sus desiciones o innovaciones un justificación a partir de concepciones jurídicas de otros pueblos paralelas a las romanas.

En la jurisprudencia clásica media y tardía (según Mayer-Maly) los motivos que se encuentran en la base para la relevancia del ius gentium en la expansión del derecho de la ciudadanía romana son prácticos. Esto fue lo que motivó la necesidad (de Pomponio a Gallo) de mostrar que muchas normas correspondían al bagaje jurídico común de los pueblos del imperio y, a partir de esta necesidad, se explica el círculo de objetos que se relacionan con el ius gentium, especialmente negocios y pretensiones de la vida jurídica cotidiana propios del Derecho de obligaciones o de los derechos reales como la traditio, la compraventa o el arrendamiento.

La razón de fondo que encuentra Mayer-Maly para los clásicos tardíos para la invocación del ius gentium, la encuentra en la integración que proviene de la inteligencia cualificada de la ciencia jurídica.


LA DECADENCIA DEL IUS GENTIUM EN ORIENTE Y OCCIDENTE.

El ligero fortalecimiento en la jurisprudencia clásica tardía fue de corta duración. En
El Año 212 (muerte de Papiniano), se dicta también, según la opinión común, la constitutio Antoniniana la cual-con extensión general del derecho de ciudadanía romana- priva de fundamento en lo sucesivo a la contraposición entre ius civile y ius gentium. Poco después, con Marciano y Modestio, llega a su fin la tradición clásica.

En Oriente la mención del ius gentium ya es sólo una reminiscencia histórica. En la legislación prejustiniana se encuentra un texto único que alude al naturae vel gentium iure más como un adorno que como un argumento jurídico.

El ius gentium ya no se sentía como una modalidad independiente del Derecho prueba de esto, la reproducción de la expresión latina en la Paráfrasis griega de las instituciones.



APÉNDICE: REGLAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO.

Algunos textos de autores no juristas utilizan el ius gentium en relación con reglas que tienen validez, en todas las épocas y en todos los lugares, para todos los hombres. Su obligatoriedad se encuentra tan fuera de dudas, que en algunos de ellos se discute sobre si se trata de normas jurídicas o de lugares comunes (fórmulas vacías) en el Derecho y la Costumbre.
De esta forma, por ejemplo, Ulpiano coloca como expresión de la justicia equitativa entre las reglas fundamentales del Derecho: “A cada uno, lo suyo”.

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