martes, 12 de junio de 2007

LAS LEGIS ACTIONES

ALAMIRO DE AVILA MARTEL


LAS LEGIS ACTIONES.



Las legis acciones son los procedimientos judiciales más antiguos en Roma, su origen se encuentra en los mores maiorum, no obstante se les conocen con este nombre porque son acciones que contempla y que además aprueba la ley. En su totalidad, excepto una, están reglamentadas por la ley de las XII tablas.

Estos procedimientos son 5, las legis acciones per sacramentum, per iudicis postulationem y per condictionem (regulada por las leyes Silia y Calpurnia) que son procedimientos declarativos y, por otra parte, las legis acciones per manus iniectionem y per pignoris capionem que corresponden a procedimientos ejecutivos.

Todas las legis actios poseen ciertos caracteres en común, por ejemplo: su práctica es un privilegio de los ciudadanos romanos; pueden utilizarse solamente en la ciudad de Roma y dentro de una milla de su perímetro y su aplicación es exclusivamente para impetrar la protección de situaciones que estén reconocidas por el derecho quiritario.

Etapa In iure: etapa seguida por los juicios declarativos y ejecutivo. En esta fase es necesario celebrar la legis actio con la presencia de los dos litigantes ante el magistrado. (esta etapa se cierra con la litis contestatio, correspondiente al llamado que hacen las partas a los presenten para que actúen como testigos, para que no olviden y repitan lo que ante el magistrado se ha establecido).

La citación: La realiza el demandante con las palabras in ius te voco.

El demandando sólo puede evitar comparecer inmediatamente siempre y cuando presente a un tercero denominado vindex.

El demandado debe colaborar con el procedimiento asumiendo su papel en la ejecución y la pronunciación de los gestos y palabras durante el ritual.
Cabe destacar que el demandado tenía la oportunidad de defenderse de las siguientes formas: tenía la posibilidad de pedirle al magistrado que denegase la acción del demandante o bien, esperar a ser condenado y desde allí iniciar una acción de repetición contra el demandante vencedor.

Etapa apud iudicem: Momento en que los litigantes comparecen ante el juez previamente designado. (generalmente en el foro). Si una de las partes no comparece el juez dicta sentencia a favor de la parte presente. Los litigantes no están obligados, por otra parte, a expresarse en términos previamente establecidos ya que, en la práctica, son su abogados quienes elaboran una breve exposición de sus argumentos que el litigante deberá expresar dicho día. A menos que se no se haya puesto el sol (postergándose para el otro día), el juez pronuncia sentencia el mismo día. Finalmente su tarea termina con el pronunciamiento del fallo y contra su sentencia, no cabe apelación. (No obstante existe la posibilidad de la alegación de nulidad que ante el procedimiento ejecutivo realice un vindex o el propio litigante.

LAS LEGIS ACTIONES

La legis actio per sacramentum: Procedimiento declarativo de orden general, aquí se recurre cuando no existe otro procedimiento para el asunto y puede ser “in rem”, para afirmar el derecho de un individuo sobre un cosas (derecho real) e “in personam”, para exigir algo de alguien(derecho personal o de crédito).
La parte característica en la tramitación de la legis actio, o sea, el sacramentum consiste en una apuesta de dinero de 50 ases si la cosa vale hasta 1.000 y de 500 si vale más que 1.000 que el perdedor tendrá que pagar al erario.

La legis actio per iudicis arbitrive postulationem: Especial para casos de división de comunidades y de fijación de deslindes en donde no existe controversia, propiamente tal, entre las partes. Además la Ley de las XII Tablas la hace aplicable para los créditos procedentes de una stipulatio.
Su tramitación evita el sacramentum y consiste, por ejemplo, en el caso de un crédito, en la afirmación, en la veracidad de su existencia por parte del demandante y la negación del demandado, respectivamente.

La legis actio per condictionem: Como la anterior, corresponde a un procedimiento especial que evita el sacramentum. Fue creada por la ley Silia para obtener el cumplimiento de obligaciones en cuanto a sumas de dinero y extendida por la ley Calpurnia.

La legis actio per manus intectionem: Responde al procedimiento ejecutivo general, para iniciar este procedimiento se debe estar en presencia de un título ejecutivo, es decir, de un antecedente que sea considerado que no admite dudas en cuanto a la existencia de un crédito por parte de una ley.
La dureza y la rigidez de la manus intectionem se dulcificó con el pasar del tiempo, específicamente en dos puntos importantes: Primeramente, la prohibición de defenderse el mismo deudor comienza a desaparecer implementándose de esta forma (por una lex Vallia) el ordenamiento de un vindex sólo en caso de sentencia y en el del fiador de la lex Publilia. En segundo lugar, la posibilidad de matar o de vender como esclavo al deudor se abolió a fines de la República, siendo sustituida por el derecho de hacer trabajar al deudor en provecho de aquel que se le debe hasta que cubra la totalidad de la deuda.

La legis actio per pignorem capionem: Procedimiento excepcionalísimo consistente en el apoderamiento-por parte del acreedor- de una cosa mueble del deudor pronunciando palabras sacramentales pero sin la presencia del magistrado constituyendo una prenda extrajudicial.

3 comentarios:

Claudia Ferrada dijo...

Con respecto a las legis actiones, cabe señalar que me he remitido a señalar sólo sus conceptos y una breve reseña en cuanto a cada una de ellas, tomándo en cuenta de que los procesos que éstas sucitan para llevar a cabo su función, es de conocimiento de los estudiantes por cuanto ya se evaluó dicha materia contenida en este texto.

Claudia Ferrada dijo...

Por lo tanto, se deduce que el procedimiento de las legis actiones es de conocimiento de todos y, en consecuencia, me he limitado a no exponerlo en el involucrado resumen.

Unknown dijo...

ES UNA MUY BUENA COLUMNA FELICIDADES.